- Autobús, taxi, tranvía, funicular, etc: denominados Urbanos
- Los Interurbanos como autocar, taxi, ferrocarril, etc.
- Los de carga completa, fraccionada, etc. llamados de Mercancías. En nuestro caso, las empresas de mudanza, se podrían clasificar en este grupo.
- Aquellos que impliquen Viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
- Para resolver las reclamaciones sólo hace falta un escrito simple de reclamación y un único trámite de vista, por lo que es rápido y antiformalista.
- Es gratuita.
- El reclamante puede elegir presentar la reclamación en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o firma del contrato, excepto si se hubiera una cláusula donde se dijera que no se pueda acudir a una Junta en concreto.
- Se admite la representación a otra persona si el reclamante no pudiera comparecer ante la Junta.
- La decisión de la Junta es como si fuera una sentencia y tiene los mismos efectos que la cosa juzgada.
- Resuelven todas las reclamaciones económicas que no superen los 6.000 euros, de cualquier contrato de los transportes antes mencionados, excepto que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. Aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso , o las partes convienen en ello.
- Hacen dictamen e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas .
- Participan en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado, se presenta la reclamación en el plazo de ocho días naturales.
- Realizan el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.
- Son depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.
- Hacen depósitos y peritaciones cautelares previos al arbitraje si hay dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.
SOPORTE LEGAL
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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
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El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
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Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril).
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Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.